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| Ley
de creación de la Academia |
| EL PRESIDENTE CONSTITUCIONAL
DE LA REPUBLICA |
| Por cuanto el Congreso
ha dado la ley siguiente: |
| El Congreso de la República Peruana |
| Qué la Academia Libre
de Medicina establecida en esta capital, por la importancia de
sus trabajos científicos, por los servicios que está llamada
a prestar al Estado como Cuerpo Consultivo, debe tener carácter
oficial; |
| HA DADO
LA LEY SIGUIENTE: |
Articulo 1º Declarase
Academia Nacional a la Academia Libre de Medicina de
Lima.
Articulo 2º La Academia
Nacional de Medicina ejercerá las funciones de
cuerpo consultivo de los Poderes Públicos en asuntos
profesionales.
Articulo 3º El carácter
de institución oficial que por esta ley se confiere
a dicha Academia, no la priva de su independencia en
su organización y funciones.
Comuníquese al Poder Ejecutivo para que disponga
lo necesario a su cumplimiento.
Dado en la sala de Sesiones del Gobierno, en Lima a 26 de Octubre
de 1888. M. Candamo, Presidente del Senado, Manuel María del
Valle, Presidente de la Cámara de Diputados, José V.
Arias Secretario del Senado, Teodomiro A. Gadea, Diputado Secretario.
Por tanto:
Mando se imprima, publique, circule y se le dé el
debido cumplimiento.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima a los dos días
del mes de Noviembre de mil ochocientos ochenta y ocho.
ANDRES A. CACERES
Presidente de la República
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